viernes, 23 de octubre de 2015

La lactancia materna como factor de supervivencia infantil en desastres naturales.

Miguel Maza López
Pediatra


Mientras se escribía originalmente este post el 23 de Octubre de 2015, el huracán Patricia tocaba costas Mexicanas, siendo los estados mas afectados Jalisco, Colima y Nayarit. Esperándose entonces consecuencias desastrosas hasta para los 15,000 evacuados de las zonas de riesgo; situación que felizmente no sucedió.



En México, menos del 14% de los niños y niñas menores de seis meses reciben lactancia materna exclusiva, aunque las investigaciones indican que un amamantamiento óptimo es la intervención preventiva más eficaz para reducir la mortalidad infantil.

La leche materna ofrece una fuente excelente de nutrición para los recién nacidos y, especialmente cuando no hay agua potable, contribuye a proteger a los niños contra enfermedades peligrosas transmitidas por el agua, como la diarrea.

Imágenes del huracán Katrina. 2005.

Existen muchos mitos que rodean la lactancia materna durante las crisis: que las mujeres sometidas a tensión o que sufren a causa de la desnutrición no pueden amamantar, por ejemplo, o que las mujeres que han dejado de lactar no pueden comenzar otra vez, lo cuales deben desterrarse y combatir por medio de estrategias adecuadas ya implementadas por distintos organismos internacionales.




 Más peligroso es el impulso de los donantes, muy frecuente, de enviar fórmula infantil o sucedáneos de la leche materna a las zonas de desastre, menoscabando las prácticas de lactancia materna que se lleven a cabo en el lugar y las actividades para lograr que aumente el número de madres que administran leche materna a sus hijos.

“A menudo, [la fórmula infantil donada] es una de las primeras cosas que llegan”, dice la Especialista en Nutrición de UNICEF, Christiane Rudert, “porque existe el concepto erróneo de que la mayoría de los niños ya reciben fórmula”.

En desastres anteriores las donaciones de fórmula infantil enviadas a las zonas afectadas dieron como resultado una disminución en las tasas de amamantamiento y el aumento en las tasas de diarrea y mortalidad entre los niños más pequeños.

Las situaciones de emergencia pueden suceder en cualquier parte y en cualquier momento. Sin embargo, los recién nacidos y los niños de corta edad más vulnerables a la desnutrición y las enfermedades que surgen después de las crisis pueden ser también los que reciban una mejor protección, debido a los nutrientes y los anticuerpos que contiene la leche materna.

En emergencias y situaciones de ayuda la lactancia materna es de importancia crítica: salva la vida de bebés. La alimentación artificial en estas situaciones es dificultosa y aumenta el riesgo de malnutrición, enfermedades y muertes infantiles. Los recursos básicos necesarios para la alimentación artificial, tales como agua limpia y combustible son escasos en emergencias y además el transporte y adecuadas condiciones de almacenamiento de los sustitutos de la leche materna (SLM) causan problemas adicionales.


Alimentación con fórmula

Si por cualquier motivo hay bebés que requieran alimentación artificial deben establecerse lineamientos específicos para que este reducido número puedan acceder a ella de una manera segura y con todos los elementos necesarios para una preparación higiénica y adecuada. Estos lineamientos deberán de ser parte de las normatividad sobre alimentación infantil y contemplar lo siguiente:

a). La fórmula deberá tener una presentación genérica.

b). Deberá asegurarse un suministro en cantidades adecuadas y oportuno por todo el tiempo en el que sea necesaria.

c). Las instrucciones para su preparación deberán estar en el idioma local y con gráficos claros que instruyan su preparación adecuada.

d). Deberán hacerse demostraciones sobre la preparación adecuada de la fórmula dirigidas a las madres o a la persona al cuidado del niño que será alimentado de manera artificial.

e). La fórmula deberá de ser administrada en vasitos, nunca con biberones.

f). Deberán proporcionarse jabón, agua adecuada y combustible para la preparación adecuada de la fórmula.


g). Siempre que sea posible, la fórmula deberá ser preparada en centros de alimentación.



Llamado.
Sin saber aún el alcance ni la magnitud de los daños de cualquier tragedia o desastre natural, se debe alertar y recordar a nuestras autoridades así como a los organismos y asociaciones y particulares que prestarán su auxilio, que la lactancia materna es una prioridad fundamental para la supervivencia infantil en las situaciones de emergencia.

A la sociedad civil, llamamos a no donar sucedáneos de leche materna (fórmulas) por los riesgos mencionados.

El no promover, proteger y preservar la lactancia materna en situaciones de desastre es un error demostrado que cuesta vidas de niños en el corto y mediano plazo.








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ANEXO: "10 PASOS PARA UNA ALIMENTACIÓN INFANTIL SEGURA EN SITUACIONES DE DESASTRE Y EMERGENCIA". (IBFAN LAC)

1. Deben adoptarse lineamientos claros y precisos para normar las medidas sobre alimentación infantil. Estos deberán ser comunicados a todo el personal contratado y voluntario y permanecer visibles en todos los lugares estratégicos de los campamentos o albergues.

2. Deben identificarse las mujeres embarazadas y lactantes, así como los menores de dos años, con el fin de establecer inmediatamente una estrategia para proteger su vida y su salud.

3. Deberá promoverse que todos los bebés sean amamantados. Es importante asegurar que los menores de seis meses sean amamantados de manera exclusiva. Si las condiciones de la calidad de agua son críticas, es preferible extender la lactancia materna exclusiva por un periodo mayor.

4. Deberá impedirse totalmente la compra y distribución de biberones. Las donaciones de biberones o de leche en polvo descremada deberán ser rechazadas.

5. En el caso de madres que han dejado de amamantar, es crucial brindarles una información clara y completa sobre los riesgos que representa la alimentación artificial, sobretodo en una situación de emergencia. Deberá apoyarse técnica y emocionalmente a las madres que desean relactar.

6. Deben establecerse lineamientos específicos para que el reducido número de bebés que necesitan una alimentación artificial puedan acceder a ella de una manera segura y con todos los elementos necesarios para una preparación higiénica y adecuada. Estos lineamientos deberán de ser parte de las normatividad sobre alimentación infantil

7. Estos lineamientos deben contemplar lo siguiente:

a). La fórmula deberá tener una presentación genérica.

b). Deberá asegurarse un suministro en cantidades adecuadas y oportuno por todo el tiempo en el que sea necesaria.

c). Las instrucciones para su prepar5ación deberán estar en el idioma local y con gráficos claros que instruyan su preparación adecuada.

d). Deberán hacerse demostraciones sobre la preparación adecuada de la fórmula dirigidas a las madres o a la persona al cuidado del niño que será alimentado de manera artificial.

e). La fórmula deberá de ser administrada en vasitos, nunca con biberones.

f). Deberán proporcionarse jabón, agua adecuada y combustible para la preparación adecuada de la fórmula.

g). Siempre que sea posible, la fórmula deberá ser preparada en centros de alimentación.


8. Deberá efectuarse un seguimiento del crecimiento de los bebés . En caso de que no haya incremento adecuado de peso, deberá revisarse la técnica de amamantamiento.

9. A los seis meses deberá iniciarse progresivamente la introducción de alimentos higiénicamente preparados, sin suspender la lactancia al seno materno.

10. Evite el uso de biberones, bajo cualquier circunstancia.
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Fuentes:

- "La lactancia materna es una prioridad fundamental para la supervivencia infantil en las situaciones de emergencia". Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).  http://www.unicef.org/spanish/emergencies/

- "10 Pasos para una alimentación infantil segura en situaciones de desastre y emergencia". Red Internacional de Grupos de pro Alimentación Infantil (IBFAM). http://www.ibfan-alc.org/nuestro_trabajo/ai_emergencias.htm

- Apuntes de la conferencia "Lactancia Materna en Situaciones de Desastre" Primer Congreso Internacional en Salud Pública y Desastres. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas México. Septiembre de 2014. Ponencia del Dr. Marcos Arana Cedeño.

domingo, 2 de agosto de 2015

“AMAMANTAR y TRABAJAR... ¡Logremos que sea posible!”

Miguel Maza López
Pediatra


¿Por qué la insistencia de la lactancia materna exclusiva, cuando en la actualidad en nuestra sociedad ya existen científicas, modernas y aparentemente inocuas opciones para la alimentación del lactante? ¿Sobre todo cuando las madres al día de hoy ya se dedican a muchas más cosas que exclusivamente a la crianza?


Pues bien, ya son del todo conocidas los riesgos y desventajas de la alimentación con sucedáneos de leche materna (léase fórmulas artificiales) tanto como para los bebés como para la madre y  el ser humano en su vida adulta; con consecuencias que afectan no solo su salud, sino también su desempeño cognitivo e incluso nivel de ingreso en la vida adulta y futuro profesional.


Este año en la Semana Mundial de Lactancia Materna, la Alianza Mundial Pro Lactancia Materna (WABA) propone el lema: “AMAMANTAR y TRABAJAR ¡Logremos que sea posible!” haciendo alusión a una de las principales causas por las cuales se abandona la lactancia materna exclusiva a nivel mundial y por supuesto en nuestro país: La supuesta incompatibilidad de esta con la vida laboral de la mujer



Lamentablemente como sociedad (instituciones públicas, privadas, empleadores particulares y familiares incluso) actuamos hacia las madres como si no hubiera opción y tuvieran forzosamente que renunciar al derecho a un empleo remunerado, para dar una alimentación benéfica, libre de riesgos y segura a nuestros hijos. Si, nuestros hijos… todos los nuevos integrantes de nuestra sociedad: nuestros hijos.



Sin embargo, pese a estas creencias, de acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT): “la lactancia materna no es un obstáculo para la productividad. Al contrario. Los estudios demuestran que es más probable que las mujeres permanezcan en su empleo durante más tiempo si pueden amamantar en el trabajo, que es una buena manera para retener a trabajadores cualificados”.  Cuando se llevan a cabo políticas laborales que apoyan a las madres en lactancia  los empleadores logran “constatar las ventajas en términos de reducción de absentismo y de mantener a su personal a largo plazo, una vez que decidieron establecer servicios para el amamantamiento”.



En nuestro país aún no se logra una legislación que cumpla de forma completa con todas las recomendaciones internacionales más avanzadas para la protección y promoción de la lactancia de las madres trabajadoras. Sin embargo se dio han dado pasos importantes, al menos en lo legislativo a este respecto.

El 20 de Febrero de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas a las: “DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD; DE LA LEY FEDERAL DE LOSTRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL; DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL; DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO; DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA”  que entre sus apartados textualmente indica:



  • Que se lleven a cabo “…Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil…” 
  • “Las mujeres…  …durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad
  • Reciba "...capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y ayuda para la lactancia cuando, según dictamen médico, exista incapacidad física o laboral para amamantar al hijo”.
  • Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género”.


Es de capital importancia resaltar que de acuerdo al decreto emitido el 20 de Abril de 2014 “Se concede un plazo de trescientos sesenta y cinco días naturales, contados a partir de la fecha en que entren en vigor estas modificaciones (21 de Abril del 2014), para que las empresas, instituciones, dependencias y, en general, todos los obligados conforme a este Decreto efectúen las adecuaciones físicas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de la ley correspondiente; es decir, para la fecha de publicación de este artículo ya todos los lugares de trabajo de nuestro país en donde sus empleados cuenten con seguridad social, deberían contar con un lactario y el cabal cumplimiento del resto de las disposiciones transcritas.


Suena tal vez difícil, pero poco a poco hemos sido testigos como asociación y en nuestra práctica de casos exitosos de lactancia materna exclusiva de madres trabajadoras muy convencidas, motivadas, con (o sin) el apoyo de su centro laboral, pareja, familia y entorno, aunado a una adecuada orientación; que logran la meta de la alimentación de sus bebés al seno materno.



En San Cristóbal de las Casas durante la Semana Mundial de Lactancia Materna 2014 se inauguró  en el Hospital de las Culturas, gracias a la tenacidad de su coordinadora y apoyo de directivos, el Club de Lactancia Materna y Lactario donde decenas de madres trabajadoras de esta institución pueden amamantar a sus bebés, así como realizar la extracción y almacenamiento de leche materna de forma discreta, higiénica y segura, además del proyecto de Clínica de Lactancia, situándose por medio de estas acciones como hospital pionero en el cumplimiento e instauración de las medidas de capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento”  y para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia” .





Amamantar y trabajar… Como dice una mamá médico y madre trabajadora de nuestra consulta: “Tal vez difícil, pero no imposible”. Es tarea de todos, por una sociedad más sana:


“¡¡Logremos que sea posible!!”










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Mas información y referencias:

Horta BL, Victora CG. Long-term effects of breastfeeding: a systematic review. Organización Mundial de la Salud. 2013. Disponible al 02/08/15 en: http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/79198/1/9789241505307_eng.pdf

Victora CG, Horta BL, Loret de Mola C, Quevedo L, Pinheiro RT, Gigante DP, et al. Association between breastfeeding and intelligence, educational attainment, and income at 30 years of age: a prospective birth cohort study from Brazil. Lancet Glob Health. 2015;3:e199-205. D.O.I.: 10.1016/S2214-109X(15)70002-1. http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/25794674

Addati, Laura. Organización Internacional del Trabajo. Derechos laborales. “Amamantar en el lugar de trabajo: bueno para las madres, los niños y las empresas”  5 de Agosto de 2013
Disponible al 02/08/15 en: http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/comment-analysis/WCMS_218725/lang--es/index.htm

DOF: 02/04/2014  “DECRETO por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”.  Disponible al 02/08/15 en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5339161&fecha=02/04/2014