Miguel Maza López
Pediatra
Pediatra
¿Por qué la insistencia
de la lactancia materna exclusiva, cuando en la actualidad en nuestra sociedad
ya existen científicas, modernas y
aparentemente inocuas opciones para la alimentación del lactante? ¿Sobre todo cuando las madres al día de hoy ya se dedican
a muchas más cosas que exclusivamente a la crianza?
Pues bien, ya son del todo conocidas los riesgos y desventajas de la alimentación con sucedáneos de leche materna (léase fórmulas artificiales) tanto como para los bebés como para la madre y el ser humano en su vida adulta; con
consecuencias que afectan no solo su salud, sino también su desempeño cognitivo e incluso nivel de ingreso en la vida adulta y futuro profesional.
Este año en la Semana
Mundial de Lactancia Materna, la Alianza Mundial Pro Lactancia Materna (WABA)
propone el lema: “AMAMANTAR y TRABAJAR
¡Logremos que sea posible!” haciendo alusión a una de las principales
causas por las cuales se abandona la lactancia materna exclusiva a nivel
mundial y por supuesto en nuestro país:
La supuesta incompatibilidad de esta con la vida laboral de la mujer.
Lamentablemente como sociedad (instituciones públicas, privadas, empleadores
particulares y familiares incluso) actuamos hacia las madres como si no hubiera
opción y tuvieran forzosamente que renunciar al derecho a un empleo remunerado,
para dar una alimentación benéfica, libre de riesgos y segura a nuestros hijos. Si, nuestros hijos… todos los
nuevos integrantes de nuestra sociedad: nuestros
hijos.
Sin embargo, pese a estas
creencias, de acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT): “la lactancia materna no es un obstáculo
para la productividad. Al contrario. Los estudios demuestran que es más
probable que las mujeres permanezcan en su empleo durante más tiempo si pueden
amamantar en el trabajo, que es una buena manera para retener a trabajadores
cualificados”. Cuando se llevan a cabo
políticas laborales que apoyan a las madres en lactancia los empleadores logran “constatar las
ventajas en términos de reducción de
absentismo y de mantener a su personal a largo plazo, una vez que decidieron
establecer servicios para el amamantamiento”.
En nuestro país aún no se
logra una legislación que cumpla de forma completa con todas las
recomendaciones internacionales más avanzadas para la protección y promoción de
la lactancia de las madres trabajadoras. Sin embargo se dio han dado pasos
importantes, al menos en lo legislativo a este respecto.
El 20 de Febrero de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación
las reformas a las: “DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD; DE LA LEY
FEDERAL DE LOSTRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO
B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL; DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL; DE LA LEY DEL
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO; DE
LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA”
que entre sus apartados textualmente indica:
- Que se lleven a cabo “…Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil…”
- “Las mujeres… …durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad”
- Reciba "...capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y ayuda para la lactancia cuando, según dictamen médico, exista incapacidad física o laboral para amamantar al hijo”.
- “Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género”.
Es de capital importancia resaltar que de acuerdo al decreto emitido el 20 de Abril de 2014 “Se concede un plazo de trescientos sesenta y cinco días naturales, contados a partir de la fecha en que entren en vigor estas modificaciones (21 de Abril del 2014), para que las empresas, instituciones, dependencias y, en general, todos los obligados conforme a este Decreto efectúen las adecuaciones físicas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de la ley correspondiente”; es decir, para la fecha de publicación de este artículo ya todos los lugares de trabajo de nuestro país en donde sus empleados cuenten con seguridad social, deberían contar con un lactario y el cabal cumplimiento del resto de las disposiciones transcritas.
Suena tal vez difícil, pero poco a poco hemos sido testigos como asociación y
en nuestra práctica de casos exitosos de lactancia materna exclusiva de madres
trabajadoras muy convencidas, motivadas, con (o sin) el apoyo de su centro
laboral, pareja, familia y entorno, aunado a una adecuada orientación; que
logran la meta de la alimentación de sus bebés al seno materno.
En San Cristóbal de las Casas durante la Semana Mundial de Lactancia Materna
2014 se inauguró en el Hospital de las Culturas, gracias a la
tenacidad de su coordinadora y apoyo de directivos, el Club de Lactancia Materna y Lactario
donde decenas de madres trabajadoras de esta institución pueden amamantar a
sus bebés, así como realizar la extracción y almacenamiento de leche materna de
forma discreta, higiénica y segura, además del proyecto de Clínica de Lactancia, situándose por medio de estas
acciones como hospital pionero en el cumplimiento e instauración de las medidas
de “capacitación y fomento para la lactancia
materna y amamantamiento” y para “realizar la extracción manual de leche, en
lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia” .
Amamantar y trabajar… Como dice una mamá médico y madre trabajadora
de nuestra consulta: “Tal vez difícil,
pero no imposible”. Es tarea de todos, por
una sociedad más sana:
“¡¡Logremos que sea posible!!”
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Mas información y referencias:
Horta BL, Victora CG.
Long-term effects of breastfeeding: a systematic review. Organización Mundial
de la Salud. 2013. Disponible al 02/08/15 en: http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/79198/1/9789241505307_eng.pdf
Victora CG, Horta BL,
Loret de Mola C, Quevedo L, Pinheiro RT, Gigante DP, et al. Association between
breastfeeding and intelligence, educational attainment, and income at 30 years
of age: a prospective birth cohort study from Brazil. Lancet Glob Health.
2015;3:e199-205. D.O.I.: 10.1016/S2214-109X(15)70002-1. http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/25794674
Addati, Laura.
Organización Internacional del Trabajo. Derechos laborales. “Amamantar en el
lugar de trabajo: bueno para las madres, los niños y las empresas” 5 de Agosto de 2013
Disponible al 02/08/15 en: http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/comment-analysis/WCMS_218725/lang--es/index.htm
Disponible al 02/08/15 en: http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/comment-analysis/WCMS_218725/lang--es/index.htm
DOF: 02/04/2014 “DECRETO por el que se adicionan y reforman
diversas disposiciones de la Ley General de Salud; de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo
123 Constitucional; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley para
la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de la Ley
General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”. Disponible al 02/08/15 en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5339161&fecha=02/04/2014